BOE Jueves 30 Septiembre 2004

Redacto a continuación extractos del Boletín Oficial del Estado en referencia específica a consultas telefónicas en numeración especial. Solo quiero considerar que a través de las llamadas a mi marcación personal 806 474 364 pasas sin espera a hablar conmigo directamente en mi horario predeterminado de martes a sábados y de 09 a 15 horas. En otros horarios estará atendido por otras personas para consultas directas de tarot sin espera alguna.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES
Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TARIFICACIÓN
ADICIONAL

Código de Conducta de los Servicios de Tarificación Adicional, y
clasificación de los servicios.

2.1.3 Los códigos de acceso telefónico actualmente atribuidos para
prestar servicios de tarificación adicional son el 803, 806, 807 y 907, sin
perjuicio de que el Órgano Administrativo competente pueda atribuir, en
lo sucesivo, otros códigos distintos a los mencionados:
2.1.3.1 Mediante los códigos 803, 806 y 807, únicamente se prestarán
servicios de voz.

2.2 Responsabilidades.
2.2.1 El prestador de servicios será el responsable de la promoción
y el contenido de los servicios, los produzca o no él mismo, o los preste
por encargo de un tercero, y deberán cumplir con las normas que se indican
en este Código de Conducta.
2.2.2 El prestador de servicios será el responsable de respetar la Clasificación
de los servicios que la Comisión de Supervisión de los Servicios
de Tarificación Adicional determine.
2.2.3 El prestador de servicios será el responsable de asegurarse que
el material promocional, relacionado con los servicios, cumple con las
obligaciones contenidas en el presente Código.
2.2.4 El prestador de servicios será el responsable de aplicar los recursos
técnicos y humanos necesarios, para eliminar todo tiempo de espera
innecesario al usuario, debiendo prestar efectivamente el servicio inmediatamente
después de practicarse el descolgado de la llamada, en los
servicios de voz, e inmediatamente después de iniciar la conexión, previa
aceptación por el usuario, para los servicios prestados por medio de sistemas
de datos, a salvo de lo indicado para el menú de inicio.
2.2.5 El prestador de servicios es el responsable de cortar la comunicación
transcurrido el tiempo máximo fijado para cada uno de los servicios.
2.2.6 El prestador de servicios será responsable de prestar los servicios
en los términos indicados en la publicidad de los mismos. Además,
será responsable de que el contenido del servicio se ajuste a lo realmente
ofrecido en su publicidad.

2.2.9 Cuando la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación
Adicional, en el ejercicio de las funciones de control y seguimiento
del cumplimiento del Código de Conducta, estime que se ha producido
un incumplimiento del referido Código por parte de un prestador de servicios,
emitirá, previa audiencia a los interesados, un Informe en el que
se especificarán los motivos del incumplimiento, la identificación de las
partes intervinientes en la relación contractual, es decir, el operador del
servicio de red de tarificación adicional y el prestador de servicios de
tarificación adicional, y la determinación del número telefónico sobre el
que se ha producido el incumplimiento.



5. Normas de aplicación al contenido de los servicios
5.1 Principios generales.
5.1.1 El contenido de los servicios de tarificación adicional no deberá:
5.1.1.1 Inducir o promover discriminación sexual, racial o religiosa
o cualquier otra vulneración de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas reconocidas por la Constitución Española y el resto del
ordenamiento jurídico.
5.1.1.2 Inducir o incitar a actuar de forma ilegal.
5.1.1.3 Llevar a conclusiones erróneas a consecuencia de su inexactitud,
ambigüedad, exageración, omisión o similares.
5.1.1.4 Inducir a un estado inaceptable de ansiedad o temor, o a aprovecharse
o explotar el estado de necesidad económica, laboral o personal
del usuario llamante.
5.1.1.5 Inducir o incitar a cualquier persona a involucrarse en prácticas
peligrosas de riesgo, o que atenten contra la salud o el equilibrio
psíquico.
5.1.1.6 Infringir las normas legales o reglamentarias sobre el secreto
de las comunicaciones, propiedad intelectual, derecho al honor y a la intimidad
personal o familiar, o cualquier otra disposición aplicable a la naturaleza
del servicio.
5.1.1.7 Contener información falsa o caduca.
5.1.1.8 Retrasar su inicio o prolongarse de forma poco razonable o
mantener al usuario en espera sin prestar efectivamente el servicio.
5.1.1.9 Explotar la confianza o atentar contra la intimidad de ninguna
persona mentalmente discapacitada, desequilibrada o cualquier otra persona
vulnerable, debiéndose tener en cuenta la especial protección que
necesitan dichas personas.
5.1.1.10 Incrementar la duración de la llamada artificialmente.
5.1.2. Con carácter general, y a salvo de las condiciones específicas
que se establecen para cada servicio, la duración máxima de cada llamada
será de 30 minutos. El prestador de servicios deberá cortar de forma
automática la comunicación al término del tiempo fijado.
5.1.3 El operador del servicio de red y, en su caso, el operador de
acceso, velarán por el cumplimiento de la obligación contenida en la estipulación
anterior, de modo que ante el supuesto de que constaten que
esa obligación de los prestadores de servicios no se cumple, lo pondrán
en conocimiento de la Comisión de Supervisón de los Servicios de Tarificación
Adicional.
5.1.4 Los servicios que incorporen solicitud de información personal
o datos de carácter personal, incluyendo nombre, domicilio u otros datos,
teniendo dicha consideración el número de teléfono fijo o móvil, deberán
ser adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a la finalidad para
la que se recaben, manifestar con claridad para qué se solicita dicha información,
indicando cualquier destino que se vaya a dar a la información
solicitada, sin perjuicio del derecho del usuario de retirar los datos.
Los prestadores de servicios de tarificación adicional respetarán expresamente
los derechos contenidos en la legislación sobre protección y automatización
de datos de carácter personal.
A efectos de este Código, se considerará incumplimiento cualquier
actuación contraria a la normativa de protección de datos, y se considerará
infracción cualquier solicitud de datos a los menores de edad.





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